
Contrapunto 30-07-10
Ante la posibilidad de un fallo de la CSJ a favor de las candidaturas independientes, ajenas a los partidos políticos, éstos acuerdan reformar la Constitución para bloquearlas.
La Asamblea Legislativa aprobó la madrugada del jueves, con 68 votos, una reforma de la Constitución de la República que supone cerrar la puerta a candidaturas independientes para elecciones municipales y legislativas, una reacción de último minuto de los legisladores a la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de permitir tales candidaturas.
En adelante, según el fallo de la CSJ, que acababa de ser suscrito, no haría falta pasar por el tamiz ideológico (y a veces aberrante) de los partidos políticos para ser candidato a alcalde o diputado, a lo cual los partidos políticos se habían venido oponiendo con ferocidad, como si se tratara de la vida o la muerte.
La reacción de los diputados es lo que en la jerga política salvadoreña se conoce como un “madrugón”: aprobación de leyes durante la madrugada para que poco se debatan –o no se debatan en absoluto. Legislaciones que han sido acordadas de una forma oscura y casi siempre perjudiciales para la población (la ley que dio vida en 2001 a la dolarización es uno de los casos ya considerados clásicos).
Amanecer legislativo
Los diputados de todos los partidos, excepto los de Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA), que se abstuvieron, sentaron las bases para que la Constitución establezca de forma clara que sólo podrán presentarse para ser elegidas como miembros de la Asamblea Legislativa y como alcaldes personas que estén afiliadas a un partido político, exactamente como sucede para las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Es una medida adoptada ante un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conocido este jueves, en el que se pronuncia a favor de un recurso de amparo presentado por el ex presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y hoy presidente del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES), Félix Ulloa.
El recurso plantea la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Electoral que prohíben la presentación de candidaturas ajenas a un partido político por ser contrarios a los artículos 126 y 202 de la Constitución, que establecen las normas para presentarse a diputado o alcalde y no incluyen tal obligación de pertenecer a un partido político.
El fallo, en esencia, abre la puerta a candidaturas independientes, fuera de una estructura partidaria. También, obliga a los diputados a hacer transparente la financiación de campañas electorales y a implementar el sistema de listas abiertas y desbloqueadas.
Advertidos de que este fallo de la CSJ se iba a producir, en horas de la madrugada, los diputados dispusieron la reforma de esos dos artículos constitucionales para que incluyan entre los requisitos para concurrir a elecciones municipales y legislativas la pertenencia a un partido político o coalición oficialmente registrada en el TSE.
Los diputados consultados por ContraPunto alegan que el sistema electoral y político de El Salvador no está preparado para admitir candidaturas independientes dada la fragilidad de las estructuras y la falta de otras garantías como una Ley de Partidos Políticos que establezca la transparencia en las cuentas de éstos, la publicidad de sus fuentes de financiamiento y la democracia interna en los mismos.
Tanto Félix Ulloa como integrantes de otras organizaciones ciudadanas que apoyan su recurso interpretan este movimiento de los diputados como un cierre de filas en defensa exclusivamente de sus intereses personales y una forma de aferrarse al poder.
El fallo de la CSJ
La Sala de lo Constitucional de la CSJ hace el siguiente mandato a los diputados:
“ La Asamblea Legislativa deberá reformar los artículos 211 y 215 del CE (Código Electoral), a fin de permitir que, en las elecciones a diputados de la Asamblea Legislativa, los ciudadanos puedan presentar candidaturas independientes o que –bajo condiciones antes mencionadas –puedan prescindir de la mediación de los partidos políticos”.
Y prosigue:
“Para tal efecto –entre otras cosas –deberá regularse por ley un determinado número de firmas (basándose, por ejemplo, en cierto porcentaje de los votos válidos de la anterior elección de diputados en la circunscripción territorial respectiva) que apoyen las candidaturas referidas, para asegurar la representatividad.
También deben considerarse mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas que garanticen que los recursos de las campañas tengan un origen y uso lícito, lo cual también es aplicable a los partidos políticos”.
Lo cual supone que las candidaturas independientes deberían presentar una determinada cantidad de firmas para poder presentarse, a fin, como dice el texto, de asegurar la representatividad. Es decir, que no se puede presentar una persona por libre y realizar su campaña electoral, sino que deberá tener un determinado apoyo popular previo.
Por otra parte, la CSJ ordena a los diputados a hacer una ley que obligue a esas candidaturas independientes, y también a los partidos políticos, a rendir cuentas de su financiación. Es decir, que deberían decir de dónde proviene el dinero que utilizan para sus campañas electorales.
Pero no sólo eso. Además de las candidaturas independientes y la transparencia de la financiación de las campañas electorales, el órgano judicial establece el sistema de listas abiertas. Lo hace en los siguientes términos:
“Este órgano del Estado ( la Asamblea Legislativa) deberá emitir una nueva legislación, en la que la forma de la candidatura para elecciones de diputados asegure el derecho al sufragio activo con plena capacidad de opción. Para tal efecto –entre otros aspectos —las papeletas de votación deberán diseñarse de tal forma que permitan a los electores identificar claramente a los candidatos de cada partido político y a los candidatos independientes, y les posibiliten manifestar su preferencia o rechazo por uno o varios de los candidatos de los diferentes partidos políticos y candidatos independientes”.
El fallo, por tanto, viene a atender algunas de las principales demandas de las organizaciones ciudadanas que apoyaban este recurso, que en conjunto suponía un intento de obligar a los diputados a tomar una serie de medidas para avanzar en la democracia, en la transparencia, en la representatividad y en la participación de los ciudadanos en la política.
“El sentido de mi demanda era que se pudiera elevar el nivel de la representatividad, que los electores tuvieran más opciones para escoger a sus representantes, que no fuera sólo el monopolio de las listas que presentan los partidos, porque como ya sabemos que van amarrados por la bandera de los partidos, ahí van buenos, malos, capaces e incapaces y el ciudadano no puede escoger porque sólo marca la bandera de un partido”, explicó Félix Ulloa a ContraPunto.
El jurista explica que el sistema electoral de El Salvador es el más atrasado de Latinoamérica y que, con este fallo, si los diputados obedecen a la CSJ, tendrían que realizar de forma efectiva una serie de reformas “que serían de carácter positivo para modernizar el sistema electoral”.
La maniobra de los diputados
Son precisamente esa debilidad del sistema electoral y, en general, del sistema político y del Estado, los argumentos que utilizan los diputados para explicar la aprobación de una reforma de la Constitución que supone una forma de evitar llevar a cabo aquello que contiene el fallo.
En opinión del diputado de Cambio Democrático (CD), lo que había en la Constitución era un “vacío de ley”, es decir, que los dos artículos reformados no contenían la especificación de que los candidatos a diputado o alcalde deben pertenecer a un partido político por un error y omisión de los legisladores constituyentes.
Según Avilés, la decisión tomada en la madrugada de este jueves no fue súbita, sino que “desde hace varios años se venía analizando en la Asamblea Legislativa una modificación al artículo 126 de la Constitución”.
Lo que sí reconoce Avilés es que finalmente se llevó a término esa discusión porque se sabía que la CSJ estaba discutiendo el recurso presentado por Félix Ulloa.
De hecho, el propio Ulloa cree que “alguien de la Corte les filtró la información (a los diputados) y para adelantarse a la notificación están queriendo reformar la Constitución”.
El diputado de CD considera que las candidaturas independientes no son viables en el contexto del sistema salvadoreño.
“Si no hay una ley de partidos políticos, ni una ley de financiamiento en épocas de campaña, ni la posibilidad de que los ciudadanos voten por los rostros de las personas que quiere elegir para los cargos (...) ni el voto residencial, etc., una sola pieza del rompecabezas no tiene sentido”, afirma Avilés.
La diputada del partido gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Jackeline Rivera, hace una decidida defensa de los partidos políticos como único sistema de representación de los ciudadanos, poniendo en duda el criterio de los magistrados de la CSJ que consideran válidas otras fórmulas.
“Yo creo que no era necesario declarar inconstitucional ese artículo (el artículo 215 del Código Electoral), porque la Constitución establece que en el sistema de gobierno, el único medio que tiene el pueblo para expresarse y ser representado son los partidos políticos” opina Rivera.
La diputada se refiere al artículo 85 de la Constitución, que dice que la única forma de participar en el Gobierno del país es a través de los partidos políticos. Sin embargo, la CSJ supera esa disposición porque considera como Gobierno sólo al Poder Ejecutivo, dejando fuera por tanto a la Asamblea Legislativa.
La diputada del FMLN también hace referencia a las carencias del sistema.
“En El Salvador no tenemos ni siquiera una legislación para los partidos políticos, ni para el financiamiento. ¿A quién le rinde cuentas un candidato independiente que no responde ni a ideología ni a representación?
Reformas que nunca llegan
Los diputados son precisamente los que tienen en sus manos que esas carencias del sistema sean reparadas, pues son ellos los legisladores. Sin embargo, la Asamblea Legislativa lleva años debatiendo medidas de este tipo, pero no se han aprobado o las que se han aprobado no han tenido el efecto que perseguían en un principio.
Es el problema de las enormes gavetas de los diputados, donde se sabe cuándo entran las propuestas pero no cuándo salen o si van a salir alguna vez.
Así opina Félix Ulloa, que afirma: “ La Comisión de Reformas Electoral tiene como 50 piezas de correspondencia y nunca hacen nada”.
Con la aprobación de la reforma de la Constitución, lo que han conseguido los diputados es dejar sin efecto el fallo de la CSJ, de modo que consiguen lo que, según Ulloa es “una medida desesperada de los diputados para evadir la responsabilidad que les está aplicando la CSJ”.
Tal y como explica Jacqueline Rivera, “cualquier acto que sea emitido desde la Corte queda momentáneamente suspendido”, dado que para ratificar la reforma de la Constitución es necesario que se forme una nueva Asamblea Legislativa y la apoye una mayoría de 56 diputados, lo cual no se dará antes de mediados del año 2012.