Penalizar o no la crítica periodística depende del magistrado Meléndez.
La Página.com 10-08-10

Tres magistrados ya votaron a favor de penalizar y uno en contra. El voto del magistrado Florentín Meléndez es decisivo. Extraoficialmente se sabe que votará a favor de la penalización, pese a que en su anterior papel de presidente Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos abogaba por la libertad de la libre expresión.

Del voto del magistrado de la Sala de lo Constitucional, Florentín Meléndez, depende que la crítica periodística sea punible, pues en ese momento el fallo se encuentra tres votos contra uno.

El magistrado Meléndez, que ha sido presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, se encontraba fuera del país cuando los magistrados se reunieron para votar.

En la votación a favor de penalizar la críticas periodística votaron los magistrados Belarmino Jaime (Presidente de la Corte Suprema de Justicia), Rodolfo González y Sidney Blanco; mientras que Néstor Castaneda votó en contra al considerar que se violan los derechos universales.

Como se trata de un precepto constitucional se necesita de una votación calificada mínima de cuatro a uno, pues solo en los casos de amparo es suficiente la mayoría simple.

Inicialmente la CSJ tenía planificado dar la resolución a más tardar el 30 de julio, un día antes del Día del Periodista Salvadoreña, sin embargo debido a que faltaba el voto de Meléndez, quien pidió tiempo para hacer los análisis respectivos, se decidió fallar este mes.

Extraoficialmente se sabe que Meléndez todavía no ha votado, pero que ya ha manifestado su decisión de votar a favor de la penalización de la crítica periodística, con lo cual la votación quedaría 4 a 1, suficiente para abolir o modificar el artículo 191 del Código Penal.

A Meléndez lo estaría deteniendo un poco sus conocimientos sobre derechos humanos, pues tiene un doctorado en la especialidad y además durante varios años se desempeñó como asesor en la materia de las Naciones Unidad. Es decir, que votar a favor de la penalización sería ir e n contra de lo que buscado salvaguardar durante años.

Literalmente el Art. 191 del Código Penal dice: No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.

De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.

En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso.

Con el fallo de la Sala de lo Constitucional quedaría abolido el artículo 191 y se penalizaría los casos anteriores porque se le daría prioridad al artículo 2 de la Constitución el cual se refiere a que a toda persona se le garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Asimismo el artículo 6 de la Constitución señala que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

Además el artículo 6 reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.

Según la discusión de los magistrados que apoyan la penalización, se busca proteger la honorabilidad de las personas y así como está redactado el artículo 191 permite que cualquiera valiéndose de la libertad de expresión difame y viole la honorabilidad y la imagen de una persona.

Precisamente cuando en 2007 interpuso la demanda el ciudadano Roberto Bukele, pidió declarar inconstitucional el artículo 191 del Código Penal porque el contenido del artículo contraría los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y vulnera el principio de igualdad. Bukele se sintió agraviado por una serie de artículos escritos por el periodista costarricense Laffite Fernández en “El Diario de Hoy”.

El artículo 191 fue reformado por la Asamblea Legislativa durante 2004, al que se le agregaron dos incisos. Si bien este apartado ya contemplaba que “no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión (...)”, la reforma añadió especificaciones referente al ejercicio de la profesión periodística.

Parte de los dos incisos agregados mediante la reforma, por los diputados en 2004, reseñan que “no son punibles los juicios desfavorables (...) expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general (...).”

Si finalmente Meléndez llega dar su voto a favor de la penalización, deberá formarse un nuevo artículo 191 que especifique cuando se estará frente a un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.

Para el abogado Marcos Martínez, se entraría a un dilema, pues cualquiera, aunque fuera un delincuente consumado, en un momento determinado puede alegar que se le ha calumniado o que sele ha dañado en su imagen.

Según Martínez, es más fácil definir cuando se realiza una crítica en el marco de la estricta labor periodística, para que no cualquiera tome un micrófono o escriba cualquier disparate calumnioso.

El artículo 191 es claro, dice en el estricto ejercicio periodístico, entonces está claro que lo que se busca es garantizar la libre labor periodística, como se hace en todo el mundo y como lo promueven las Naciones Unidas, organismo del cual Florentín Meléndez fue asesor en materia de derechos humanos.

Por ahora la discusión está en la mesa. Según fuentes cercanas a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, la votación está 3 a 1, pero tanta es la seguridad de que Meléndez votara a favor de penalizar la crítica periodística que ya se está redactando el fallo en ese sentido.

En definitiva el voto de Meléndez inclinará la balanza y al parecer pesa más hacia la penalización de la crítica periodística, aunque más de alguna vez él criticó a quienes pretendían censurar la labor periodística.