
La Página.com 24-Septiembre-2010
La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el artículo 191 por lo que cualquier persona, periodista o no, encontrado culpable de haber calumniado o injuriado a otra persona podría ir a la cárcel.
La sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el articulo 191 que despenalizaba la crítica periodística y de cualquier otro ciudadano.
El fallo de la Corte fue de 4 magistrados a favor y uno en contra. De tal manera que los magistrados Belarmino Jaime, Rodolfo González, Sidney Blanco y Florentín Meléndez votaron a favor
Al declarar inconstitucional el mencionado artículo, podrá ir a la cárcel cualquier persona, periodista o no, que sea encontrado culpable de haber calumniado o injuriado a otra persona y que esta última haya interpuesto una demanda.
Hasta antes de esta decisión de la Corte, cualquier persona podía ser procesada por tales delitos pero las condenas eran de carácter civil, no penal (carcelario).
Literalmente el Art. 191 del Código Penal dice: No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.
De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.
En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso.
Con el fallo de la Sala de lo Constitucional quedó abolido el artículo 191 y se penalizará los casos anteriores porque se le daría prioridad al artículo 2 de la Constitución el cual se refiere a que a toda persona se le garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Asimismo el artículo 6 de la Constitución señala que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
Además el artículo 6 reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Según la discusión de los magistrados que apoyan la penalización, se buscó proteger la honorabilidad de las personas y así como está redactado el artículo 191 permite que cualquiera valiéndose de la libertad de expresión difame y viole la honorabilidad y la imagen de una persona.
Precisamente cuando en 2007 interpuso la demanda el ciudadano Roberto Bukele, pidió declarar inconstitucional el artículo 191 del Código Penal porque el contenido del artículo contraría los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y vulnera el principio de igualdad. Bukele se sintió agraviado por una serie de artículos escritos por el periodista costarricense Laffite Fernández en “El Diario de Hoy”.
El artículo 191 fue reformado por la Asamblea Legislativa durante 2004, al que se le agregaron dos incisos. Si bien este apartado ya contemplaba que “no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión (...)”, la reforma añadió especificaciones referente al ejercicio de la profesión periodística.
Parte de los dos incisos agregados mediante la reforma, por los diputados en 2004, reseñan que “no son punibles los juicios desfavorables (...) expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general (...).”