skip to main |
skip to sidebar
Mario Acosta renuncia al Coena tras demanda por maltrato doméstico
El Faro 17-Enero-2011
Habría disparado contra su esposa en El Playón
El ahora ex dirigente del partido Arena fue denunciado por su esposa, quien relató a los medios de comunicación que hace un tiempo su cónyuge la llevó al Playón, donde le disparó con un arma de fuego. Aseguró que ha sido víctima de reiterados abusos físicos y que su esposo amenazó de muerte a la abogada que lleva el caso.
Ana Marta Rodríguez Llerena denunció a su esposo, Mario Acosta Oertel, por maltratarla de forma física y sicológica. La demanda fue interpuesta ante la Unidad de Familia de la Policía Nacional Civil el sábado, y este domingo, los dirigentes del partido Arena revelaron que el veterano político de derecha renunció a su cargo en la dirección.
Esta es la segunda vez que Rodríguez Llerena demanda a su esposo por maltratarla, según explicó a la prensa. La primera vez fue en septiembre de 2007, cuando se presentó ante el Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer (Isdemu). En esa ocasión, dijo, incluso llegó con marcas de golpes en el rostro, pero al cabo de un tiempo su expediente se reportó como perdido. Esto ocurrió durante la administración del arenero Antonio Saca, cuando Zoila de Inoccenti presidía ese instituto.
Esta vez el caso ha prosperado y el juzgado 14o. de Paz de San Salvador extendió una orden que obliga al ex ministro de Gobernación a abandonar su vivienda mientras se desarrolla la investigación judicial. El tribunal también interpuso a la demandante medidas de protección personal.
Rodríguez Llerena dejó claro que esta vez no tiene intenciones de tramitar su caso en silencio, pues improvisó una conferencia de prensa en la que contó a los periodistas cómo Acosta Oertel la ha sometido a golpes, humillaciones y amenazas durante 33 años. Ella relató, por ejemplo, que el 18 de enero de 2004 su marido la llevó a El Playón, que es el campo de lava que se extiende al noroccidente del volcán de San Salvador. Ahí le disparó su arma de fuego sin que su atacante le acertara. El Playón se convirtió en un lugar icónico antes y durante la guerra civil, por ser el lugar donde los escuadrones de la muerte lanzaban los cadáveres de sus víctimas.
La mujer también denunció que Acosta Oertel amenazó a la abogada que lleva su caso. Silvia de Bonilla, la abogada de Llerena, asegura que Acosta Oertel la amenazó de muerte para que abandonara la causa de su cliente y que ese fue el hecho que les llevó a realizar esa denuncia pública.
El Faro intentó localizar al ex ministro, pero este no contestó su teléfono celular.
Deja el Coena
Mario Acosta Oertel tiene una larga tradición dentro del partido Arena. Es miembro fundador del mismo y hasta este domingo en la mañana ocupaba el puesto de vicepresidente de campaña en Consejo Ejecutivo Nacional de Arena (Coena).
Jorge Velado, vicepresidente de ideología y segundo al mando del partido, confirmó a El Faro que Acosta Oertel renunció a su cargo y que el Coena aceptó de inmediato la salida de su correligionario. “A las 7:33 a.m. recibí una nota electrónica que también recibió Pancho (Francisco) Laínez, donde nos decía que le comunicáramos al presidente (Alfredo Cristiani) que a partir de hoy él renunciaba a su cargo porque no quería que este problema se viera relacionado directamente con su posición dentro del partido”.
En el momento en que Rodríguez Llerena ofrecía su conferencia de prensa, su abogada recibió una llamada del presidente del partido, Alfredo Cristiani. Bonilla aseguró que Cristiani le ofreció su apoyo y seguridad para su cliente.
El Código Penal establece sanciones de uno a tres años por lesiones y similar castigo por disparar un arma contra alguien sin intención homicida.
Presidente Funes juramenta al nuevo director general del ISSS
La Página 14-Enero-2011
Aunque Oscar Kattán justificó que renunicaba para dedicarse a la campaña electoral de Cambio Democrático, era obvio que el presidente Funes ya tenía listo a su sustituto.
El Presidente Mauricio Funes dio una respuesta rápida al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, que ayer se quedara acéfalo debido a la renuncia de Óscar Kattán, y a menos de 24 horas juramentó este viernes al médico Leonel Flores Sosa como el nuevo titular de esa institución.
Ayer durante el anuncio de su renuncia, Kattán dijo que lo hacía para dedicarse a la campaña electoral; sin embargo, fuentes del ISSS aseguraron que lo hizo presionado por Casa Presidencial, que le dio la opción de que renunciara antes de que fuera despedido.
El sindicato del ISSS acusó a Kattán de cometer varias irregularidades en la institución, incluso le señaló situaciones de su vida privada. Asimismo el ex miembro del CD, Juan Pablo Durán, presentó ante los medios una grabación en la que se escucha una voz similar a la de Kattán, que le ofrece una plaza fantasma de $2,125 mensuales en la Asamblea Legislativa.
En diciembre pasado el presidente Funes dijo que no despediría a Kattán y hasta dijo que no había méritos para que se sometiera a la Subsecretaría de Transparencia, porque quienes lo tenían que investigar eran la Asamblea Legislativa y la Corte de Cuentas.
Casualmente el decreto ejecutivo que manda al presidente a despedir a los funcionarios que hagan campaña electoral fue sancionado por el mandatario dos días antes de la renuncia de Kattán, que encontró en dicha ley, los argumentos suficientes para renunciar.
Quién es Leonel Flores
El Dr. Flores Sosa se ha destacado como médico en Maryland, Estados Unidos, obteniendo reconocimientos importantes como el Premio Nacional a la Excelencia en el Cuidado de la Salud en Estados Unidos. Además, ha sido profesor en la Universidad de Maryland y presidente de la Junta Directiva de la Clínica del Pueblo, en Washington DC.
También, el Dr. Flores ha sido director Ejecutivo Regional de la Asociación Nacional Salvadoreño Americana (SANA) y ha dirigido distintos proyectos comunitarios a favor de la comunidad salvadoreña que reside en los Estados Unidos.
Directora de ISDEMU
En el mismo acto, el mandatario también juramentó a Yanira Argueta como directora ejecutiva del Instituto para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU.
Argueta fue nombrada en este cargo por la junta directiva de ISDEMU, cuando en en diciembre pasado el Ejecutivo destituyera a Julia Evelyn Martínez, argumentando "pérdida de confianza".
Elecciones 2012 y sus novedades
Contrapunto 13-Enero-2011
Candidaturas independientes ya cuentan con el aval de Funes. En 2012 habrá candidatos no partidarios, si es que logran pasar el colador de los requisitos
Las próximas elecciones de diputados y alcaldes que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2012 tendrán algunas cosas novedosas, y unas de ellas responden a la resolución que dictó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 29 de julio de 2010, a favor de las candidaturas independientes y sistema de listas abiertas.
Por primera vez en la historia de la política de El Salvador existe la posibilidad de que haya candidaturas independientes, es decir, que habrá ciudadanos que podrán competir sin estar ligados a un partido político; además el sistema de listas de las papeletas de votación cerrada y bloqueada no irá más, aunque aún está en discusión la temática en la Asamblea Legislativa para determinar cómo será el nuevo sistema.
Tampoco hay que olvidar la ampliación del voto residencial. Las primeras pruebas del voto residencial se llevaron a cabo en las elecciones de 2006 y 2009.
“El avance para 2012, comprende los departamentos de Chalatenango, Cabañas, San Vicente, La Paz, Usulután, San Miguel, Morazán, La Unión y los municipios de Santa Tecla y la capital, San Salvador, lo cual se complementará con el departamento de Cuscatlán y los municipios de Turín, El Paisnal y Nuevo Cuscatlán, que ya tuvieron voto residencial en 2009”, dijo la magistrada suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ana Guadalupe Medina.
De cara a las elecciones de 2012 en el voto residencial se invertirá un monto de 7.1 millones de dólares. Se pretende que para las elecciones de 2014 esta modalidad de votación se ejecute en todo el país.
La cobertura territorial que geográficamente alcanzará el sistema de voto residencial en 2012 es de 192 municipios en total, equivalente al 73% de los municipios de El Salvador. En términos de la ciudadanía a beneficiar, se tendrá un 48% de los electores que votarán más cerca de su casa, señaló Medina.
Sala de lo Constitucional con su aportación
Los principales ingredientes de los próximos comicios los puso la Sala de lo Constitucional, cuando en julio de 2010 resolvió a favor de las candidaturas independientes, y por eliminar el sistema de listas cerradas y bloqueadas.
“Lo novedoso serán las situaciones derivadas de las sentencias de la Sala de lo Constitucional, en el sentido de que existe la posibilidad de que hayan candidaturas independientes, o sea no partidarias; y una reforma a las listas de votación, en el sentido de que quedo eliminada la lista cerrada y bloqueada porque fue expulsada del mundo jurídico por la sentencia de la Sala “, dijo el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Eduardo Urquilla.
“Hoy estamos esperando porque la Asamblea Legislativa se decida por una lista cerrada y desbloqueada o una lista abierta; pero según las informaciones del día de ayer (martes) como que va ser cerrada y desbloqueada”, agregó Urquilla.
“Es cerrado porque uno puede votar sólo dentro de un partido político, es abierta cuando una puede escoger de entre varios partidos y vota por la cantidad de diputados que se van elegir en una circunscripción”, señaló Ramón Villalta, de Iniciativa Social para la Democracia (ISD).
En julio de 2010 la Sala emitió que la Asamblea Legislativa debía emitir una nueva legislación, en la que la forma de la candidatura para elecciones de diputados asegure el derecho al sufragio activo con plena capacidad de opción. “Para tal efecto –entre otros aspectos —las papeletas de votación deberán diseñarse de tal forma que permitan a los electores identificar claramente a los candidatos de cada partido político y a los candidatos independientes, y les posibiliten manifestar su preferencia o rechazo por uno o varios de los candidatos de los diferentes partidos políticos y candidatos independientes”, reza el dictamen.
El martes la Comisión de Reformas Electorales y Políticas de la Asamblea acordó que la papeleta tendrá en la parte superior la bandera del partido político y en la parte inferior el nombre y la fotografía de los candidatos, aunque acordaron que sólo se podrá votar por candidatos del mismo partido, por eso los expertos sostiene que será un sistema cerrado desbloqueado porque no podrán votar por candidatos de diferentes partidos. Cabe aclarar que sólo Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) no participó en dicho acuerdo.
Tampoco la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) está de acuerdo con la comisión electoral, ya que consideran que “evaden la sentencia misma de la Sala de lo Constitucional acerca del sistema de listas”. Además concluyen que con el nuevo sistema propuesto por los partido “en el fondo se mantiene el sistema anterior donde el elector se encontraba limitado por la decisión orgánica del partido”.
Por su parte, la magistrada del TSE Medina sostiene que si el acuerdo alcanzado este martes por la comisión de Reformas Electorales con respecto a sistema de lista se llega a convertir en ley entonces la papeletas serán de un tamaño diferente al que se ha visto en las elecciones anteriores donde solo salían las banderas de los partidos. También cambiará el tamaño de las urnas y de los anaqueles para la votación, indicó.
“Dicho cambio, da al elector o electora la facilidad para escoger el candidato de su preferencia, ya que tendrá las siguientes opciones: a) Votar por fotografía. b) Votar por la bandera del Partido Político con el que simpatice indicando la aprobación de la lista presentada por el partido y en el orden en que la presentó, o c) votar por un candidato independiente. Esto trae como consecuencia que el candidato o candidata, que resulte electo o electa resulta más comprometido o comprometida, con quien lo o la eligió”, concluyó Medina.
Candidaturas independientes
El presidente Mauricio Funes, sancionó el miércoles la ley para diputados independiente, lo cual da luz verde a los candidatos no partidarios.
Lo que generó decepción entre algunos analista, como Villalta. “Es un golpe a la democracia –porque – parece que responde más al juego político de interés que existen en el país”, donde los partidos políticos dominan todo.
Con la aprobación del presidente es un hecho el aval a las candidaturas independientes desde la vía legal, pero quién sabe que en las próximas elecciones hayan candidatos no partidarios porque los requisitos son más un “no” que un “sí” a esta modalidad.
Los candidatos independientes tendrán que presentar una cantidad de firmas o huella en su caso, no menor al residuo con el que resultó electo en la elección anterior, el diputado o diputada del departamento en que se postula.
El plazo para recoger las firmas será de 25 días. Eso quiere decir que todo aquel que desee postularse como candidato no partidario deberá de recolectar entre 8,000 y 20,000 firmas de respaldo de la población, eso depende del total de votos que obtuvo el diputado por residuos del departamento de donde se lance.
Tampoco podrán gozar de la deuda política, un monto de dinero que el Estado les da a los partidos políticos por cada voto obtenido en una elección. Dan adelantos para las campañas.
“De acuerdo cómo está el decreto yo creo que pusieron requisitos bastante inalcanzables, y por lo tanto no veo que vaya haber una proliferación de candidaturas independientes. Hubieran sido más flexibles para darle oportunidad al ciudadano, para que participe”, indicó Urquilla.
El voto residencial será un hecho en 192 municipios en 2012; las candidaturas independientes con el aval del presidente tiene la vía legal pero quién sabe que alguno logre meterse para las próximas elecciones, pues todos los requisitos están difíciles alcanzar, sostienen los expertos; mientras que el sistema de listas abiertas aún falta por definirse, aunque los expertos dudan que se llegue a implementar como tal, ya que más bien será un sistema cerrado y desbloqueado.
Presidente de CEL confirma que habrá aumento a la electricidad a partir de mañanaLa Página 11-Enero-2011El incremento es un hecho, pero con la diferencia de que en las administraciones anteriores este se hacía cada seis y hoy será de forma trimestral.Según el presidente de la CEl, Nicolás Salume, todavía no hay una cifra de cuánto será el incremento de la energía eléctrica, ya que ese es un dato que depende de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET.Será hasta el 12 de enero que se haga el anuncio oficial, pero por ahora se descarta el 8%.Pero lo que si afirma Salume es que el incremento es un hecho, pero con la diferencia de que en las administraciones anteriores este se hacía cada seis y hoy será de forma trimestral.“Si hubiese sido seis meses el ajuste hubiera la cantidad se hubiera duplicado”, dijo Salume.Se trata del efecto del verano donde se tiene menos agua y se debe administrar el agua hasta finales del verano, además en cuanto a la generación El Salvador tiene un 50% de generación térmica, un 25% la CEL y otro 25% la geotérmica.Se ha reiniciado la Construcción de la represa el Chaparral, aunque dependerá del informe de un perito internacional el cual terminará su trabajo a mediados de febrero y para junio del próximo año se tendrá la licitación para la ampliación de la represa “5 de noviembre”.
Corte Suprema de Justicia ratifica ascenso a general de David Munguía Payés
La Página 10-Enero-2011
El recurso que la Sala de lo Constitucional declaró inadmisible fue presentado por el ciudadano salvadoreño José Napoleón Agreda López
El recurso pretendía que se declarara inconstitucionales dos acuerdos emitidos por el presidente de la república, Mauricio Funes, que reincorporaban al militar --hoy Ministro de Defensa--al servicio activo y lo ascendían al grado de general, según un comunicado enviado por la oficina de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia.
El Acuerdo Ejecutivo número 90 del 30 de junio de 2009 reincorporaba a Munguía Payés a las filas castrenses después de haber pasado siete años en el retiro, tras la denegación que tuvo del ascenso por parte del entonces presidente del país, Armando Calderón Sol.
La Orden General número 07/009 del mismo 30 de junio de 2009 ascendía al militar al grado General de Brigada.
El argumento del ciudadano que interpuso el recurso es que el presidente cometió inconstitucionalidad porque ambas decisiones no estaban contempladas en la Ley de la Carrera Militar.
La Sala de lo Constitucional, sin embargo, falló que si bien un proceso de inconstitucionalidad puede existir en relación al control de actos concretos, y no solo de leyes, siempre y cuando esos actos sean aplicación directa de la Constitución.
En este caso, la Sala argumentó que las decisiones del presidente Mauricio Funes se basaron en una ley secundaria y no en la Constitución de la República.
Acuerdan desocupación de Catedral
Contrapunto 08-Enero-2011
La ocupación del templo católico se mantenía desde el 20 de diciembre en exigencia de reivindicaciones sociales
Tras una negociación entre el gobierno salvadoreño y padres de caídos en la guerra civil (1980-1992), que mantenían ocupada la Catedral Metropolitana, se logró un acuerdo para desocupar el mayor de los templos católicos y buscar solución a las demandas de los ocupantes, expresó este sábado un comunicado de Casa Presidencial.
El comunicado indica que la mesa de negociaciones se llevó a cabo el viernes. La ocupación de la Catedral por parte de padres y madres de ex combatientes caídos en la guerra civil, veteranos y lisiados del conflicto, se mantuvo desde el 20 de diciembre del año pasado, en exigencia de reivindicaciones sociales.
La mayoría de los ocupantes fueron antaño miembros de la guerrilla izquierdista Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), en la actualidad partido de gobierno.
"Tanto el gobierno como las organizaciones de ex combatientes y padres de combatientes caídos en combate, expresan su agradecimiento al Obispo Auxiliar de San Salvador, monseñor Gregorio Rosa Chávez, quien actuó como testigo de honor en la reunión. El gobierno estuvo representado por el Secretario Técnico de la Presidencia, Dr. Alexander Segovia", dice el texto del comunicado.
Por su parte, el obispo Rosa Chávez, quien actuó como garante de lo acordado, agradeció al gobierno y a los representantes de los ocupantes del templo, por las medidas tomadas en el diálogo.
Según el gobierno, el acuerdo consiste en que las demandas presentadas por los veteranos y los padres y madres de combatientes caídos en combate, serán incorporadas a la agenda y tratadas con prioridad en la mesa creada por el gobierno y las 14 organizaciones de excombatientes de la antigua guerrilla, la cual viene funcionando desde el año pasado y ya ha dado solución a algunas de las demandas de este sector, históricamente marginado.
En dicha mesa se discuten los programas y políticas públicas en favor de veteranos y veteranas de guerra, muchas de las cuales ya se están implementando satisfactoriamente, dice el texto oficial.
En la guerra civil salvadoreña murieron 75.000 personas, en su mayoría civiles indefensos. Otros 8.000 están desaparecidos y decenas de miles se consideran víctimas de guerra, entre viudas, huérfanos, padres de caídos y torturados, ex presos políticos y familiares de asesinados.
Propuesta de Funes haría efectiva Ley de Acceso a la Información hasta el 2013
El Faro 07-Enero-2011
De ser aceptadas las modificaciones al decreto, los plazos le permitirían al gobierno de Funes someterse a la ley únicamente durante su último año de gestión.
Las observaciones del presidente Mauricio Funes al decreto de Ley de Acceso a la Información emitido por la Asamblea Legislativa el 2 de diciembre pasado, significan, en la práctica, que los ciudadanos podrían comenzar a hacer uso pleno de sus derechos solo hasta dos años después de publicada en el Diario Oficial.
La diferencia es de un año respecto de cómo, con el voto de todos los partidos, los diputados redactaron la normativa.
El Ejecutivo argumenta que dados los requerimientos de producir, ordenar y poner a disposición del público la información en poder de las oficinas estatales, plazos menores a un año para entrada en vigencia de la ley son irreales, porque no solo haría falta más tiempo para preparar los mecanismos de consulta de información, sino también recursos financieros, que solo pueden conseguirse en un presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa.
En lugar de los 30 días después de la publicación en el Diario Oficial, Funes pide un año para que la ley cobre vigencia. Pero después de vigente la ley comienza una serie de procesos para que las instituciones que manejan información estatal preparen sus expedientes y para que comience a gestarse el organismo que impartirá justicia en materia de acceso a la información. El instituto garante, según el decreto aprobado por los diputados, estaría montándose en un plazo de seis meses después de la vigencia de la ley.
Las observaciones del presidente señalan los supuestos inconvenientes de los plazos propuestos por la Asamblea. Para empezar, los 30 días ponen en riesgo el cumplimiento oportuno de la normativa dado que esta conlleva ajustes administrativos y financieros en las distintas entidades que tendrán que someterse a la ley. Solo al cabo de un año, según Funes, se tendría a cabalidad la institucionalidad y los mecanismos tecnológicos adecuados, situación que requiere de la modernización y reorganización de la información.
Esta posición obtuvo el inmediato rechazo del partido Arena, que argumenta que aunque el presidente puede tener razón en algunos plazos, postergar la vigencia de la ley un año implicaría que la obligación de las instituciones para comenzar a prepararse solo correría hasta entonces, cuando esas son tareas que podrían comenzar a ejecutarse desde ya.
Otro ejemplo que ponen es el de los reglamentos. Solo si la ley entra en vigencia el Ejecutivo estará obligado a comenzar a preparar los mecanismos de preparación de la información.
Las instituciones estatales deberán apegarse al artículo 3 de la ley, que establece como fin de la renovación de la información la promoción del uso de tecnologías de información y comunicación idóneas, además del desarrollo de un gobierno tecnológico.
Funes también aclara que el trámite se vuelve aún más complicado dado que el presupuesto para el presente año ya fue aprobado por el parlamento, hecho que complica la gestión financiera de proyecto.
Parte del problema con las entidades estatales, según Funes, se debe a que existen instituciones que no cuentan con una organización adecuada de la información y que por ende necesitan reorganizar los documentos necesarios para cumplir a cabalidad con las solicitudes que se presenten.
Al año que el Ejecutivo propone para la entrada en vigor de la ley se suman los demás plazos que están plasmados en la normativa como límites para la plena ejecución de la ley. Este es el caso del plazo de otros 365 días que se establece en el artículo 107 en la normativa, aplicables después de la entrada en vigor de la ley, tiempo límite para que las entidades públicas organicen la publicidad y el funcionamiento de los archivos públicos.
Al leer las contrapropuestas del presidente en sus observaciones tendrían que pasar como tiempo mínimo dos años para que se ejecute a plenitud lo que establece la nueva normativa.
La lectura que hace el partido Arena es que el presidente no quiere que la ley se ejecute durante los tres años que quedan de su mandato. “Lo que no está diciendo con esto es que durante su mandato no quiere esta ley. Por eso quiere cambiar los tiempos de la entrada en vigencia”, concluye el arenero Guillermo Ávila Qüehl.
La información será puesta a disposición de los salvadoreños gradualmente, es decir, primeramente solo aquellos documentos que contengan información de carácter oficioso y que se encuentren en las bases de datos que las entidades públicas ya hayan organizado. El margen que acceso a la información se reduce entonces a la información con la que las instituciones dicen ya contar.
En el caso de que la Asamblea no quisiera cambiar el plazo de 30 días para que entre en vigor la ley, la presidencia plantea otra opción: la creación de un artículo transitorio el cual mantenga el plazo de 30 días pero que a su vez especifique los artículos que no serán exigibles hasta 365 días después de entrar en vigencia la ley, tiempo en el que la presidencia deberá nombrar a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información y los oficiales de información.
Los artículos que no podrán ser exigibles son el 103, 106, 107 y 109. Los primeros dos establecen plazos de 180 días para la publicación de la información de carácter oficioso, en el primero de los casos y para las solicitudes de información a las entidades estatales en el segundo, las que deben ser emitidas una vez que estas instituciones informen públicamente que están preparadas para brindar la documentación.
En el tercer artículo se instituye dos plazos, uno de 90 días para que el Ejecutivo cree los reglamentos de aplicación de la ley y otro de 30 días para que se emita el reglamento para la elección de los comisionados del Instituto, ambos plazos se cumplirían una vez entrara en vigencia la normativa.
En el cuarto y último artículo que no sería exigible hasta después de un año de haber entrado en vigencia la ley, sería precisamente el artículo 107, que brinda los otros 365 días para que las entidades públicas organicen la publicidad y el funcionamiento de los archivos públicos.
En ambas opciones que el Ejecutivo le propone a la Asamblea los plazos se estiran en la práctica a dos años para implementar la normativa a plenitud y, por lo tanto, para que los salvadoreños puedan hacer uso pleno de su derecho a la información.
Las observaciones de la Presidencia serán llevadas a la Comisión de Legislación de la Asamblea, en donde los diputados deberán decidir cuáles modificaciones serán consideradas. El decreto observado podrá ser aceptado o rechazado. De no aceptar las observaciones, el parlamento puede ratificar el decreto con mayoría simple y enviarlo a publicar al Diario Oficial.
Presidente Funes pide mantener en secreto las propiedades del Estado
La Página 06-01-2011
En cuanto a la divulgación de los inmuebles propiedad de las instituciones del Estado, el presidente Funes propone que esta parte de la ley sea eliminada para evitar usurpaciones
El presidente de la república Mauricio Funes, regresó con siete observaciones a la Asamblea Legislativa, el decreto legislativo que contiene la Ley de Acceso a la Información, aprobado el pasado 2 de diciembre.
En una de las observaciones recomienda mantener en secreto las propiedades del Estado, aduciendo varios motivos, entre ellos evitar que se den usurpaciones. En tal sentido, el presidente Funes propone que esta parte de la ley sea eliminada.
Según el mandatario, hay necesidad de un reglamento especial aplicables a las sociedades de economía mixta, personas naturales o jurídicas que administren fondos o información pública o que se le haya conferido una función pública.
Funes también hace observaciones en cuanto a la entrada en vigencia de dicha ley y propone que entre en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial, para que esté conformada debidamente los comisionados que deberán garantizar los cumplimientos.
Otra observación es la concerniente al nombramiento de los comisionados del Instituto de Acceso a la Opinión Pública. Para la presidencia la ley debe dejar claro que será el mandatario quien seleccionará a los miembros que saldran de las ternas propuestas por las instancias que hayan cumplido con las obligaciones y deberes establecidos en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro y su reglamento; y con respecto a las universidades privadas, deberán de cumplir con las obligaciones y deberes establecidas en la Ley de Educación Superior y otras normativas. Los sindicatos que participarán también deberán haber cumplido con todos los requerimientos legales.
Asimismo, observa el artículo 73 que se refiere a documentos e información previos a la entrada en vigencia de la ley y pide una nueva redacción para dar por terminados los casos cuando la información pública solicitada no exista.
Respecto a la documentación que garantice la veracidad del consentimiento del titular de la información, el mandatario señala que debe de puntualizarse las formas en que se dará ese consentimiento.
Finalmente sobre el procedimiento sancionatorio y el procedimiento de acceso a la información, Funes señala que debe de establecerse un procedimiento para cada supuesto porque los casos no son idénticos.
Observado el decreto de ley los diputados deberán evaluar si incorporan las recomendaciones o si realizan una nueva redacción.
Derecha pide no eliminar subsidio al gas
Contrapunto 05-01-2011
La medida, estudiada y postergada por algún tiempo, fue tomada debido a que es insostenible para la crítica arca del Estado
La fracción legislativa de derechista Arena pidió al gobierno no aplicar la focalización del subsidio al gas licuado de petróleo (GLP), debido a que la supresión del beneficio traerá daños a la deteriorada economía familiar de los salvadoreños y causará efectos colaterales al medio ambiente.
El ahora opositor partido presentó una pieza de correspondencia para que el congreso legislativo solicite al presidente Mauricio Funes que haga marcha atrás de la focalización del subsidio al gas.
El gobierno pretende impulsar en febrero próximo un subsidio al gas únicamente para las familias pobres y no de manera generalizada para toda la población y empresas como se ha mantenido hasta ahora.
La medida, que ha venido estudiándose y prorrogándose, fue tomada por el gobierno debido a que es insostenible para la crítica arca del Estado. Según estimaciones del Ministerio de Hacienda, mantener el subsidio al gas de forma generalizada le cuesta al Estado más o menos unos $33,2 millones.
Además, el subsidio ha provocado una red de contrabando de cilindros de gas hacia Guatemala, Honduras y Nicaragua, países que no tienen el beneficio.
El sistema subsidiario se ha mantenido desde los últimos 25 años a través de las compañías gaseras, quienes reciben el dinero desde el Estado. Ahora, el Ministerio de Economía (MINEC) focalizará el subsidio y será recibido directamente por el beneficiario.
Alrededor de un millón de hogares recibirán “el subsidio en sus manos”, dice la cartera de Estado.
El MINEC espera implementar el nuevo sistema en febrero próximo, luego de un reajuste de la metodología para entregar el subsidio y entendimiento con los diversos centros financieros en los que se hará efectivo el pago.
Críticas al subsidio focalizado
El partido Arena asegura que la propuesta del Ministerio de Economía “es un duro golpe al bolsillo de los consumidores”, debido a que se incrementaría en $8 la canasta básica familiar.
Además, la fracción arenera dice que la decisión de sus gobiernos de mantener el subsidio al gas, también tenían razones ecológicas, ya que pretendían proteger los bosques del país de la depredación de árboles para conseguir leña para uso doméstico.
“Dicho subsidio no se concibió como respuesta a la pobreza, sino para proteger la poca masa boscosa que nos queda; pero de implementarse (la nueva medida) se generaría un problema social mayor, aumentando por consiguiente la pobreza en nuestro país, con el incremento del costo de la canasta básica”, dice la pieza de correspondencia presentada por Arena.
El partido opositor propone mantener el subsidio al gas a través de la utilización de un fondo que se conseguiría con un impuesto de alrededor de $0,20 centavos por cada galón de gasolina, que se consigue de la Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico (FEFE), creada en julio 1981.
El partido Arena también cuestiona el mecanismo que utilizará el gobierno para retribuir el subsidio al gas, pues lo considera burocrático.
“El mecanismo que ha anunciado el gobierno para retribuir dicho subsidio, no da las garantías de que será efectivo para los beneficiarios, libre que es muy oneroso el ponerlo en práctica, por lo que el gobierno pretende ahorrarse con dicha focalización se perderá en burocracia”, dice la fracción de derecha.
El partido en formación Nacional Liberal (PNL) también propuso al MINEC que se proteja a los profesionales salvadoreños que están desempleados y actualmente no podrían costear el incremento del precio al cilindro al gas.
“Si yo soy profesional y tengo dos años de no trabajar, cómo voy a pagar ese tambo de gas a $13, solo porque soy profesional y no tengo un ingreso, un empleo, de dónde voy a sacar dinero para pagarlo”, dijo José Adolfo Majano, miembro del PNL.
El diputado oficialista del FMLN, Roberto Lorenzana, aseguró a la prensa que la metodología por la que optó el gobierno para retribuir el subsidio tiene “errores” y que por lo tanto no será “funcional”.
Padres de caídos, siguen todavía en la lucha
Contrapunto 04-Enero-2011
Los beneficiados serían 7.434 padres y madres de combatientes guerrilleros caídos en la guerra civil (1980-1992)
Aunque las balas y los bombardeos terminaron hace 19 años con la firma de los de los Acuerdos de Paz (1992), hoy en día las madres y padres que perdieron a sus hijos en la guerra civil que sufrió este país centroamericano sigue sin tener tranquilidad en su vejez.
Sólo que en la actualidad estas personas de la tercera edad luchan por una pensión monetaria, lo que hasta el momento el gobierno no ha accedido para que estos ancianos sean incluidos en el sistema de pensiones de lisiados del conflicto y puedan recibir una ayuda económica que les permita paliar su difícil situación económica.
Ante la actitud del gobierno los padres de los muertos en la guerra civil, con apoyo de tres organizaciones de lisiados, se han tomado la Catedral de San Salvador desde el pasado 20 de diciembre, decisión que tiene molestos a feligreses y la misma Iglesia Católica, pues impide que lleven acabo las actividades religiosas en dicho templo.
“Uno de la tercera edad ya no puede trabajar, entonces ¿de qué vamos a vivir si no tenemos ningún sueldo de nada?..., por eso andamos luchando para ver si podemos ablandarle la conciencia al gobierno para que nos dé una pensión para ir sobreviviendo”, dijo Juana Francisca Henríquez, de 73 años de edad.
“Nosotros del mismo trabajito que hacemos –siembra en la tierra- apartamos un poquito y cuando se viene el tiempo de comprar los insumos de ahí agarramos para volver a comprar, pero ahorita así como estamos no tenemos de qué agarrar porque nos fue mal”, aseguró Juana Francisca, quien alega que en última cosecha de 2010 perdieron todo el frijol y la mayoría del maíz.
Juana Francisca, quien reside en una humilde casa de adobes, dañada por el terremoto de 2001, perdió a tres hijos en la guerra, quienes lucharon en la filas del insurgente Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), en la actualidad partido en el gobierno. Henríquez, junto a su esposo de 76 años, vive en una zona provincial del departamento paracentral de San Vicente, conocido como Amatitán Arriba.
De acuerdo a las tres organizaciones de lisiados que están apoyando a los ancianos y ancianas que perdieron a sus hijos en la guerra, la población que necesita la pensión asciende a 7.434 personas.
Lisiados respaldan a padres de caídos en guerra
“Al gobierno le estamos pidiendo que resuelva este problema de los 7.434 padres de combatientes caídos, porque lo que estamos pidiendo es una pensión digna para ellos, de unos 230 dólares”, dijo Pedro Ortega, de la Asociación Salvadoreña de Lisiados y Discapacitados de Guerra (ASALDIG).
Los padres de los caídos, apoyados por ASALDIG, Fundación de Lisiados y Discapacitados para el Desarrollo Integral (FUNDELIDDI) y la Asociación de Veteranos Revolucionarios Salvadoreños (AVERSAL), aseguraron a ContraPunto que no se moverán de Catedral hasta que el gobierno acceda a su petición.
Hasta el momento el primer gobierno de izquierda, en manos del FMLN, no se ha pronunciado al respecto. El FMLN como partido político está integrado por las cinco organizaciones insurgentes que combatieron contra la Fuerza Armada de El Salvador durante el conflicto armado, finalizado el 16 de enero de 1992 por medio de un pacto político.
“Bueno, como este es nuestro gobierno y nosotros nunca hemos dado un voto por otra bandera, me extraña que nos estén dando la espalda; oficialmente no han dicho nada”, señaló Ortega. La mayoría de los manifestantes combatieron en las filas de la guerrilla.
“Nosotros vamos estar aquí hasta que el presidente –Mauricio Funes- mande siquiera al doctor Alex Segovia –Asesor de Asuntos Económicos del Presidente- a comprometerse con un documento por escrito diciendo que hoy en enero se le va buscar una solución a esto, de lo contrario no nos movemos de aquí”, sentenció Ortega.
Por su parte, Daniel Hernández, presidente de FUNDELIDDI, indicó que es “penoso que un gobierno que se dice del cambio este actuando como los gobierno anteriores de ARENA –Alianza Republicana Nacionalista-”.
Los anteriores gobiernos de ARENA relegaron al baúl de los olvidos al sector de los lisiados y parientes de combatientes que perdieron su vida. Durante los años 1993; 1994 y 1995 no les pagaron las pensiones a las mujeres y hombres lisiados de guerra y familiares de caídos. El Estado llegó a deberles $19.5 millones. Cabe aclarar que el nuevo gobierno asumió esa deuda que ya fue pagada, pero todavía el sector está altamente golpeado, como estas madres y padres que quedan en el abandono con la finalización del pago de la pensión que les daba el gobierno el año pasado.
Durante todo el 2010 los familiares de caídos en la guerra recibieron una cuota de $60, pero el 20 de diciembre se les pago lo último, por lo que ahora luchan para que sean incorporados al sistema de pensiones de lisiados, para recibir una pensión de manera permanente durante lo que les resta de vida, porque a muchos de ellos como Doña Juana y su esposo cada vez se les dificulta más para sobrevivir.
Asimismo, Hernández agregó que “es penoso que quién tiene que velar por los derechos de esta gente, que es la dirección del partido –FMLN- tampoco haya tomado en consideración que quiénes están aquí son sus combatientes, son las madres de los combatientes que murieron en el conflicto, y más aún esos héroes hoy los tienen donde están”.
“Iglesia y PDDH nos ha abandonado”, dicen manifestantes
La Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES) exigió el domingo “la entrega inmediata de la Catedral de San Salvador y pedimos que nunca se repita las tomas de templo, como sucedió en el pasado”. En el tiempo de la guerra la toma de templos religiosos era común.
Al respecto los manifestantes afirmaron sentirse abandonados porque ni la Iglesia, ni la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) los están apoyando.
“La iglesia se está saliendo del papel que Jesús les encomendó. Ellos prácticamente a nosotros nos han condenado por estar acá”, expresó Hernández.
“Nos parece injusto que la Iglesia se pronuncie de esa manera”, agregó Ortega.
Ortega también dijo que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) los ha abandonado. “Sólo ha mandado dos delegados, como que le han prohibido que vengan hablar con nosotros al procurador”.
“Da vergüenza a la vez que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que es la que tiene que velar por los derechos humanos de la gente se este haciendo la desentendida. Hemos tenido acercamiento pero han sido acercamientos sin ningún resultado”, añadió Hernández.
Sin embargo, Óscar Luna, procurador ara la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), negó a ContraPunto que “se esté haciendo el desatendido” porque antes de las vacaciones intentó comunicarse con el Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia, Hato Hasbún, pero nunca fue atendido. Y que, incluso, este martes en horas de la mañana envió una carta a Hasbún para solicitarle una audiencia y hablar sobre la problemática de los padres de los caídos en combate y los lisiados.
“Siendo que la Secretaría de Estado bajo su cargo se ha gestado importantes esfuerzos para tratar la problemática de este sector tan olvidado por anteriores administraciones, con todo respeto les solicitó que con carácter urgente sostengamos una reunión de trabajo en el lugar y hora y día que usted estime conveniente para tratar este conflicto y contribuir a su pronta solución”, lee el Procurador, mientras pronunció que espera una pronta respuesta por parte del Ejecutivo.
El procurador dijo que está en “la disponibilidad de colaborar como mediador”, pero aclaró que quien tiene que resolver es el Ejecutivo, no él.
ContraPunto intentó comunicarse con Hasbún, pero hasta el cierre de la nota no fue posible.
Este próximo 16 de enero se cumplen 19 años del fin de la guerra civil en el Salvador, que dejó 75.000 muertos, 8.000 desaparecidos y más de 35.000 lisiados. Aún las heridas de la guerra siguen sin sanar, y muchos de los afectados como estos padres y madres siguen mendingando por una ayuda, pues las necesidades del sector afectado por la guerra son muchas.
Una década de dolarización
Contrapunto 03-Enero-2011
Luego de diez años que la divisa estadounidense sustituyera al Colón en El Salvador, el alance de su desempeño es más negativo que alentador
Atrás había quedado el año 2000 con su fantasma del Y2K, aquel supuesto error informático que llegaría con el nuevo milenio, el anunciado caos que tendría el Mundo por la desconfiguración de los sistemas operativos de las computadoras nunca llegó.
En El Salvador el caos sí fue una realidad, llegó un año más tarde, con el primer día del 2001. Su nombre: Ley de Integración Monetaria (LIM) o popularmente conocida como la dolarización.
La moneda nacional: el Colón, fue sustituida gradualmente por los dólares estadounidenses. Diez años han transcurrido desde entonces, el dólar sigue circulando en el país y los colones fueron embodegados, algunos son pieza de colección.
Como en aquella vitrina de una venta de antigüedades en un lujoso centro comercial de la capital en donde se comercia irónicamente un billete de cinco colones por uno de cinco dólares.
Rafael Hernández, tiene once años, cursa sexto grado y nunca vio a los colones circular, su moneda siempre fue el dólar. Cuenta que conoció un billete de colón porque su papá se lo mostró.
El chico nació en 1999, dos años antes de que entrara en vigencia la Ley, pero cuando aprendió a manipular el dinero lo hizo con la divisa estadounidense. En su colegio, en la clase de matemática le enseñaron a intercambiar los billetes verdes americanos y no añora los colones.
“En el colegio nos dijeron que el colón era la moneda antigua, eso”, dijo a ContraPunto.
Dolarización
El dólar comenzó a circular en enero de 2001 y no hubo marcha atrás, pese a las numerosas protestas de organizaciones civiles y los dos terremotos de enero y febrero, que dejaron más de 1.200 fallecidos y serios daños a la economía del país.
Una década después hubo que hacer un análisis de la medida. Uno de los más importantes fue presentado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) con el estudio “Efectos de la dolarización oficial en el desempeño macroeconómico de El Salvador”.
El informe señala que la decisión de dolarizar la economía salvadoreña se dio con un antecedente en el que predominaba la liberalización de los años noventa, el incentivo de la inversión en reconstrucción, la apertura financiera y el crecimiento de las exportaciones,
Además, existía un cambio fijo desde 1993, que provocaba una inflación baja, tasa de interés altas y un crecimiento económico “bueno”, pero que se desaceleró a partir de 1996.
El ex presidente Francisco Flores (1999-2004) adoptó la idea de la dolarización, luego de la sugerencia del economista chileno Sebastián Edwards.
Con la dolarización se reduciría el riesgo cambiario, lo que implicaría menores tasas de interés, el despegue de la inversión y las exportaciones tendrían efectos positivos, así mismo habría una reducción de los costos de transacción y se consolidarían las bajas inflaciones.
Para diversos analistas y economistas, los beneficios de la dolarización anunciados con bombo y platillo nunca llegaron. El mismo gobierno del presidente Mauricio Funes ha reconocido el fracaso de la medida, pero aseguró que la mantendrá porque desdolarizar traería daños más serios.
“Capítulo cerrado”, dijo el mandatario y descartó que haya miembros del gabinete económico que deseen regresar al Colón o crear una nueva moneda llamada “Atlacatl”, como llegaron especularon algunos medios.
Sin embargo, el presidente del Banco Central de Reserva (BCR) Carlos Acevedo sostuvo que el matrimonio entre El Salvador y el dólar “no ha funcionado bien”, pero que el Gobierno buscaba hacerlo funcionar, aunque ellos no hayan decidido casarse con la moneda.
Según su análisis, la dolarización en El Salvador no tuvo buenos resultados porque cuando se implementó el nivel de reservas internacionales netas no eran suficientes, no se solventó el desequilibrio fiscal y tampoco se impulsaron inversiones en el capital humano.
Las críticas contra la dolarización recaen en el encarecimiento del costo de la vida, el aumento en el precio de los bienes y servicios, la pérdida de facultades de emisión de moneda y la pérdida del poder adquisitivo.
En términos macroeconómicos los azotes tienen que ver con el crecimiento del déficit fiscal y de la deuda pública.
Los críticos de la dolarización, sobre todo sectores de izquierda, piden el retorno del colón o medidas alternativas al dólar, mientras que los grupos conservadores del país exigen su continuidad. Hasta el momento no hay discusiones al respecto.
El Salvador no es el único con este debate, el Ecuador también mantiene su economía dolarizada desde hace una década y su aplicación le trajo más problemas que soluciones.
El presidente ecuatoriano Rafael Correa, economista y miembro de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), ha reconocido en la dolarización “la peor cantinflada” económica de su país, pero no la revertirá para evitar daños más serios.
Recuerdos cambiarios
Ana Cecilia Argueta, de 45 años, ama de casa y madre de Rafael, recuerda con comicidad y recelo los primeros días de enero cuando hacer intercambios comerciales en el país era un completo caos.
Rememora aquellos días como con calculadora en mano multiplicaba o dividía, según el caso, entre 8.75 para obtener la cantidad esperada. “Muchas veces me bajaron”, dijo entre sonrisas.
Para ella, la idea de la dolarización en un principio resultó tentadora, entonces recibía remesas desde los Estados Unidos y se evitaba la fatigosa tarea de cambiar la moneda, pero poco a poco se dio cuenta que no trajo ningún beneficio.
“En parte si me pareció, porque pensamos que íbamos a gastar dólares e íbamos a ganar dólares, pero no me pareció cuando vimos que la cosa ya fue diferente, que gastábamos dólares y ganábamos colones, allí ya no me pareció”, expresó.
Oscar Kattán: “La dirección del ISSS es compleja y recibe muchos ataques”
La Página 02-Enero-2011
Para desvirtuar las acusaciones de malversación de fondos que hiciere el partido ARENA, el director del ISSS ha solicitado una auditoría a la Corte de Cuentas
El director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, Oscar Kattán, restó importancia a las acusaciones que hiciera el partido ARENA, en las que lo acusan de malversación de fondos y falta de transparencia.
Kattán considera que la dirección del ISSS es compleja por lo que recibe muchos ataques mediáticos que piden su cabeza.
El titular del ISSS asegura haber cerrado el 2010 con una gestión transparente, ya que se han mantenido los recursos de la institución y esta no ha “sucumbido” a un desequilibrio financiero.
Sin embargo considera que debido a que la institución ha manejado unos fondos de aproximadamente 407 millones de dólares, en ocasiones se ha vuelto vulnerable a los ataques por parte de los detractores, por lo que personalmente solicitó a la Corte de Cuentas agilice el proceso de auditoría para que la población sepa cómo se han manejado dichos recursos.
“Este tipo de declaraciones dañan la autonomía, es un agravio para la institución, afectan a los derecho habientes, la información que han utilizado para difamar se ha descalificado y es por eso que solicité la auditoría de la Corte”, dijo el funcionario.
Además el director explica que producto de la buena gestión que ha realizado el frente del ISSS, es la relación óptima que la institución tiene con los sindicatos de los trabadores y una clara muestra de ello es el aumento salarial de $37.00 que recibirán los empleados a cambio del bono, como acuerdo que se tomo con el sindicato.
En cuanto a los planes para el 2011 que tiene el ISSS, Kattán mencionó entre otros, la incorporación de tecnología para el pago de las planillas desde la página web, esto para evitar que los derecho habientes se sometan a las extensas colas en los días de pago.
Y un objetivo importante que subraya el director es la recuperación de más empleos; según el funcionario hasta la fecha la institución ha logrado recuperar por lo menos 28 plazas de las 38 mil que se perdieron en las gestiones anteriores.
Corte habilita la acusación particular cuando haya inacción o desidia de Fiscalía
El Faro 28-Diciembre-2010
La Sala de lo Constitucional abrió la puerta para que en caso de "inactividad o desidia de la Fiscalía General de la República", las víctimas pueden abrir un proceso penal ante un juez. Asimismos, declaró inconstitucional la pena de 75 años de prisión. La Asamblea Legislativa deberá reformar las leyes que hagan falta para ajustarlas al fallo.
La Sala de lo Constitucional sentenció el jueves 23 que ya no solo la Fiscalía pueda presentar ante un juzgado el requerimiento de un proceso judicial contra personas acusadas de delitos, sino que puedan hacerlo también las víctimas o sus representantes en caso de que pase el tiempo y el Ministerio Público no actúe. La sentencia quita al fiscal el monopolio de la acción penal y le establece un máximo de 10 días para abrir un expediente.
El razonamiento de los magistrados es que si la Fiscalía no actúa -como sucede en la mayoría de delitos graves- acusando a alguien en particular, la víctima o los parientes de la víctima quedan desprotegidos por parte del Estado, que se supone que debe garantizar el derecho a la justicia.
Según el Código Procesal Penal, en caso de delito, el camino de la denuncia pasa, invariablemente, por la Fiscalía, que es la que puede abocarse ante un juzgado con pesquisas para pedir que se procese a alguien. Con la sentencia, lo que se está posibilitando es que las víctimas o sus representantes puedan llegar a un juzgado a presentar un caso, sin necesidad de la Fiscalía.
"Y es que la Constitución no establece que el ejercicio de la acción penal sea un “monopolio” por parte de la Fiscalía, como hasta ahora se había entendido, bajo la premisa de proteger su independencia funcional frente a otros órganos. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional sostiene que la inexistencia de un plazo para presentar el requerimiento fiscal ante un juez (cuando hay reo ausente), genera un ámbito de desprotección hacia las víctimas de los delitos", dice el comunicado de prensa emitido por la Corte Suprema la tarde del 23 de diciembre.
En una parte de las 203 páginas que contiene el documento, los magistrados explican que "para garantizar la efectividad de esta sentencia" debe revivirse el plazo de 10 días que antes establecía el Código Procesas Penal.
El fallo obligará a la Fiscalía a mayor diligencia para presentar ante un juzgado un requerimiento contra personas acusadas de delitos o, en su defecto, si vencido ese plazo -que debería fijar la Asamblea Legislativa- la Fiscalía no ha actuado, la Sala señala una vía alternativa a la víctima para llevar ante un juez una investigación, pues interpretan que la Constitución. "En conclusión, puede acotarse que, en virtud del artículo 86 de la Constitución relacionado con los artículos 193 ordinal 3o., 172 incisos 1o. y 3o., así como con el artículo 186 inciso 5o. de la Constitución, en el proceso penal corresponde a la Fiscalía General de la República la investigación de los hechos delictivos y la promoción –no monopolio– de la acción penal...", aclara una parte de la sentencia.
Por eso, agregan una vía alternativa a las víctimas: "En todo caso, con fundamento en el derecho de las víctimas de tener acceso a la jurisdicción, derivado del artículo 2, final del inciso 1o. de la Constitución, el Fiscal está obligado a autorizar la conversión de la acción penal pública en acción penal privada, cuando prescinde de la acción pública, a fin de garantizar, en definitiva, el derecho de acceso a la jurisdicción y la protección o tutela judicial efectiva."
Esta decisión pretende responder a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, que podrían estar siendo violadas cuando la Fiscalía, a pesar de denuncias específicas, por una diversidad de razones no procede a judicializar los casos.
Los magistrados de la Sala aclaran en la sentencia que los diputados serán en última instancia los que deben regular y estudiar el plazo más razonable que debería tener el fiscal para llevar ante un juez un proceso penal.
En la actualidad la figura del querellante particular ya existe, pero no puede actuar sin un fiscal y depende de este para el desarrollo de un proceso penal. Esta figura la activó la empresa privada hace una década para combatir los secuestros. Uno de los abogados que actuaron bajo ese concepto fue Ástor Escalante, que posteriormente fue viceministro de Seguridad y después fiscal adjunto. “El querellante también puede llevar pruebas a la Fiscalía para que ella abra una investigación... pero el que tiene el monopolio de la investigación es el fiscal”, explica Escalante, sobre la situación antes de la sentencia.
En la sentencia, los magistrados se pronuncian sobre la “Ausencia de plazo al fiscal para presentar requerimientos contra un imputado ausente.” El artículo impugnado como inconstitucional es el 235 del Código Procesal Penal, que solo dice que en caso de un delito con un acusado prófugo, la Fiscalía tendría que presentar el requerimiento "en el menor tiempo posible". Eso abre las puertas a un período virtualmente infinito y, por lo tanto, vulneraría el derecho constitucional a la justicia.
Los demandantes que impugnaron el artículo ante la Corte alegan que tal legislación “viola la seguridad jurídica en la medida que no señala plazo al fiscal para la presentación de requerimiento contra un imputado no detenido”. Esta situación vulnera lo que establecen los artículos 2, 172 y 193 ordinal 4o. de la Constitución, reclaman los demandantes.
El artículo 2 consigna un grupo de derechos fundamentales como el de la vida, la libertad y la integridad personal. El 172 explica el ordenamiento y responsabilidad del Órgano Judicial, y el 193 ordinal 4o. establece la potestad de la Fiscalía de “promover la acción penal de oficio o a petición de la parte”. En este caso, la deliberación parte del acceso a la justicia y a obtener una respuesta.
Los magistrados han centrado su análisis en la inexistencia de un plazo para que una víctima reciba respuesta de la Fiscalía. Precisamente es un segundo aspecto del apartado de la sentencia que afecta a la Fiscalía y sobre el que los magistrados pueden abrir el camino para establecer un plazo máximo para que la Fiscalía acuse y lleve a juicio a una persona. Una de las posibilidades es que se retorne al plazo que ya prescribía la anterior legislación penal, que era de 10 días hábiles.
Literalmente, la Sala pide a los diputados que legislen sobre la base de que hay ocasiones en las que "el fiscal no quiere investigar" o "no inicia o prosiga el proceso penal. " "La Sala exhorta a la Asamblea a que desarrolle los mecanismos y garantías procesales adecuados para la protección jurisdiccional de las víctimas, especialmente en cuanto a la autonomía del querellante o acusador particular", dice el texto de la sentencia.
Un antencedente de la discrecionalidad de tiempos de la Fiscalía que pueden implicar violación a garantías constitucionales es el del ya fallecido dirigente del partido FMLN Schafik Hándal, quien hace más de seis años demandó ante la Sala de lo Constitucional al fiscal general de la República por negarle acceso a la justicia.
El texto del amparo interpuesto por el político durante las elecciones de 2004 explica que Hándal inició un proceso ante la Fiscalía y no obtuvo respuesta de la institución. “El Fiscal General de la República le negó el derecho de petición, y con ello el acceso a la justicia”. En dicho alegato, los abogados de Hándal exponen que después de tres meses de presentar acusaciones penales contra Rafael Menjívar Ochoa y Moisés Urbina, por el delito de difamación y daños al honor, no recibió respuesta de parte de la Fiscalía.
Un ingrediente adicional que compone el contexto en que los magistrados firman la sentencia es el de la eficacia de la Fiscalía. En el caso de los homicidios, por ejemplo, aunque no hay datos globales, las cifras de algunas plazas como Santa Ana y San Salvador muestran que el nivel de condenas que logra el Ministerio Público ha sido de apenas un dígito en los últimos años.
Esta parte de la propuesta de sentencia abarca solo unos pocos del medio centenar de artículos de cuatro leyes distintas que han sido impugnados y que, como están relacionados, los magistrados resolvieron en un solo fallo. La sentencia afecta a 53 artículos de cuatro normativas: el Código Penal, que compendia los delitos y las faltas y las respectivas sanciones; el Procesal Penal, que establece los procedimientos en los casos de delitos -como plazos, requisitos, medios de prueba, competencias y audiencias de un proceso judicial-; la Ley de Telecomunicaciones, en la parte que habla sobre la “inviolabilidad” de las comunicaciones, y la Ley Penitenciaria, en la parte que regula el régimen de internamiento especial.
Los 53 artículos fueron impugnados en distintas demandas a lo largo de varios años, y nunca fueron resueltos. La primera impugnación está por cumplir una década, pues fue presentada en 2001.
Aparte de quitar a la Fiscalía el monopolio de la acusación ante un juez, los magistrados se pronuncian sobre la pena de prisión máxima que permite la ley salvadoreña, que es de 75 años, y que está recogida en tres artículos del Código Penal. En este punto, los magistrados de la Sala declararon inconstitucional tal pena en la medida en que viola el artículo 27 de la Constitución, que rechaza la posibilidad de condenar a una persona a prisión perpetua.
Sin embargo, los magistrados aclaran que la declaración de inconstitucionalidad no implica la “anulación” de los artículos impugnados, es decir, que todas aquellas personas que ya fueron vencidas en juicio "no pueden quedar en la impunidad y la indeterminación sobre sus consecuencias". En este caso, la Sala de lo Constitucional sostiene que las penas aludidas deben mantenerse mientras la Asamblea Legislativa establezca -en el menor plazo posible- unos montos más acordes con la Constitución.
En la práctica, según los magistrados, en un país en el que la esperanza promedio de vida es inferior a 75 años, una condena de tal magnitud supone cadena perpetua y, por lo tanto, viola la Constitución. Con este fallo, la Sala de lo Constitucional desandó el camino que anduvo la Sala presidida por Agustín García Calderón, que firmó en 2008 una sentencia en la que estableció que la pena de 75 años no puede interpretarse como cadena perpetua porque una persona condenada tiene posibilidades de pedir libertad condicional y cumplir la pena de otra forma alternativa a la prisión.
La sentencia fue firmada por los cinco magistrados, aunque uno de ellos, Néstor Castaneda, no firmó dos puntos.
La sentencia abarca 22 temas distintos en el que también se pronuncian sobre el régimen penitenciario especial, para el caso de los reos considerados de máxima peligrosidad, y que son enviados al penal de máxima seguridad de Zacatecoluca. En ese caso, la Sala explica que “celdas de castigo”, “encierros especiales”, deben ser justificados por una estudio criminológico y deben ser excepcionales, proporcionales, temporales y necesarios.
Castaneda votó disidente en dos elementos de la sentencia: "Mi opinión discrepante se limita exclusivamente a dos cuestiones específicas: a) el punto No. 1 del fallo, que declara inconstitucional el incremento de las penas de prisión previsto en los arts. 45 nº 1, 71 y 129 inc. final del C. Pn., que en definitiva establecen el límite máximo de la prisión en setenta y cinco años; y b) el párrafo tercero del punto Nº 5 del fallo, en el que se exhorta a la Asamblea Legislativa para que regule el acceso directo de la víctima al proceso penal, mediante el inicio y la prosecución autónoma del enjuiciamiento de esa clase, en los casos de inactividad o desidia de la Fiscalía General de la República."
Otros puntos sobre los que se pronunciaron los magistrados son los siguientes:
Violación a las comunicaciones telefónicas. Los artículos impugnados son: el artículo 302 del Código Penal y los artículos 42-B, 42-C, 42-D y 42-H de la Ley de Telecomunicaciones. Los demandantes alegan que autorizar a los agentes policiales a intervenir los teléfonos de particulares lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en el artículo 24 inciso 2º de la Constitución. Este punto ya fue resuelto con la reforma constitucional que permite la intervención de las llamadas telefónicas para combatir el crimen. La Constitución ya es clara al permitir la intervención de las llamadas telefónicas para investigar delitos previa autorización de un juez.
Proposición y conspiración tienen igual pena que delitos consumados. Los artículos impugnados son: 129-A, 149-A y 214-C del Código Penal. Los demandantes creen que es inconstitucional sancionar la proposición y conspiración para el homicidio agravado, el secuestro y la extorsión con la misma pena que los delitos consumados, pues contraviene los principios de proporcionalidad y culpabilidad de los artículos 1 y 12 inciso 2o. de la Constitución. En este caso los magistrados aclaran que no es lo mismo condenar a una persona por un delito cometido que condenarlo por un acto no consumado que estaba en planificación y, por lo tanto, que es inconstitucional que tengan penas iguales.
Pena de prisión para el abogado que no asiste a un anticipo de prueba. El artículo impugnado es el 313 inciso 2o. Este sanciona con pena de prisión e inhabilitación de la profesión al abogado que no comparezca a un anticipo de prueba. Se viola, dicen los demandantes, los principios de culpabilidad, proporcionalidad y lesividad que recoge el artículo 12 de la Constitución. Este punto la Sala establece que un abogado no puede ser sancionado con prisión por una falta administrativa que puede sancionar el mismo Órgano Judicial.
Diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales. Los artículos impugnados son: 84, 142, 162 inciso 2, 261 inciso 2 del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial cuando dentro de un caso hay diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales. Artículos 86, 186 inciso 5 y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los jueces pueden hacer sugerencias a los fiscales.
Permisión legal para que los jueces practiquen pruebas. Los artículos impugnados son: 266 ordinales 3o. y 4o., 267 inciso 1o., 268, 273 inciso 2o., 309, 318 inciso 1o., 320 ordinales 10o. y 13o. y 353 del Código Procesal Penal. Los denunciantes señalan violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial, puesto que se refieren a la permisión legal de los jueces para practicar prueba de oficio e interroguen testigos, peritos e imputados. Se supone que un juez no puede ser juez e investigador a la vez, porque si así fuera él terminaría juzgando los hallazgos producto de una investigación que él dirigió. Los artículos 86, 186 inciso 5o., y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución son los supuestamente vulnerados. En este punto, los magistrados confirman y aclaran que los jueces están capacitados para hacer preguntas.
Solicitud de orden de registro judicial por la policía. Los artículos impugnados son: 173 inciso 1o. y 180 inciso 2o. Las personas que demandan alegan que los policías no pueden requerir orden de registro y secuestro de evidencias a un juez, ya que esto le compete únicamente a la Fiscalía. En este punto los magistrados aclararan que el procedimiento es legítimo y forma parte de las herramientas de una investigación.
Agente encubierto y agente provocador, porque permiten acudir al engaño para investigar delitos. Los artículos impugnados son: 15 incisos 5o. y 6o. del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian que que es ilegal permitir la utilización del engaño y la incitación a cometer delitos, como formas para detectar, investigar y probar conductas delincuenciales (agente encubierto y agente provocador). Los demandantes consideran que se viola el debido proceso y presunción de inocencia que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los agentes encubiertos tienen vía abierta para realizar investigación, pero explican que no pueden provocar un delito. Un ejemplo de este caso es que un agente de policía no puede incitar a una persona a cometer un delito.
Inspecciones corporales violentan la dignidad y presunción de inocencia. Los artículos impugnados son: 167 incisos 1o. y 2o. del Código Procesal Penal. Según los demandantes, al practicarse inspecciones corporales se violenta el derecho a la dignidad y a la presunción de inocencia. En este punto, los magistrados establecen que eso es un procedimiento que no puede ser inconstitucional y que debería estudiarse caso por caso.